deducido por Saúl Prado Quiroga, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones en aplicación del artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación
deducido por Saúl Prado Quiroga, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por Rómulo Román Alborta Yugar por la comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, por la falta de los requisitos exigidos por ley
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 63 a 64) interpuesto el 3 de abril de
- CONSIDERANDO: que el recurso formulado por José Saúl Prado Quiroga, tuvo su origen en el
- Recurso de casación dentro del cuál el imputado, alegó
- CONSIDERANDO: que de la lectura de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso
- El Auto Supremo número 254/2005 de 22 julio de 2005, si bien versa sobre los
- El Auto Supremo número 317/2003 de 13 de junio de 2003, versa sobre los delitos
- Con referencia al Auto Supremo número 226/2005 de 23 de junio de 2005, el fallo
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- deducido por Saúl Prado Quiroga, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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