CONSIDERANDO: que de la lectura de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso
CONSIDERANDO: que de la lectura de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso sub lite, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
1.- El Auto Supremo número 327/2005 de 27 de septiembre de 2005, versa sobre la extinción de la acción dentro de un proceso por el ilícito de estafa, hecho diferente al de la especie que corresponde a un recurso de casación sobre el fallo de segunda instancia
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 63 a 64) interpuesto el 3 de abril de
- CONSIDERANDO: que el recurso formulado por José Saúl Prado Quiroga, tuvo su origen en el
- Recurso de casación dentro del cuál el imputado, alegó
- CONSIDERANDO: que de la lectura de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso
- El Auto Supremo número 254/2005 de 22 julio de 2005, si bien versa sobre los
- El Auto Supremo número 317/2003 de 13 de junio de 2003, versa sobre los delitos
- Con referencia al Auto Supremo número 226/2005 de 23 de junio de 2005, el fallo
- 2
- deducido por Saúl Prado Quiroga, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ?? ?? ?? ?? 1
