CONSIDERANDO: que el recurso formulado por José Saúl Prado Quiroga, tuvo su origen en el
CONSIDERANDO: que el recurso formulado por José Saúl Prado Quiroga, tuvo su origen en el Auto de Vista de 30 de octubre de 2006 (folios 56 a 57 vuelta) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por el que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida (fojas 41 a 43 vuelta) planteado por el querellante y anuló totalmente la sentencia de 1 de diciembre de 2003 (fojas 31 a 35) que absolvió de culpa y pena al ahora recurrente de la presunta comisión de los delitos acusados, ordenando a su vez, la reposición del juicio oral por otro Juez de Sentencia, con costas, debido a la defectuosa valoración de las pruebas testifícales e inobservancia de las reglas de la lógica y la experiencia en la valoración de las mismas, en razón a que sólo se tomo en cuenta parte de la manifestación de uno de los testigos, gravitando con ello en la resolución de esta causa
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 63 a 64) interpuesto el 3 de abril de
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- Recurso de casación dentro del cuál el imputado, alegó
- CONSIDERANDO: que de la lectura de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso
- El Auto Supremo número 254/2005 de 22 julio de 2005, si bien versa sobre los
- El Auto Supremo número 317/2003 de 13 de junio de 2003, versa sobre los delitos
- Con referencia al Auto Supremo número 226/2005 de 23 de junio de 2005, el fallo
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- deducido por Saúl Prado Quiroga, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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