2
2.- En lo que respecta al segundo allanamiento realizado el 1º de julio de 2005 en el domicilio de los imputados, este actuado no fue tomado en cuenta, al igual que la artesanía en forma de pez donde se encontró estupefacientes, aspecto que se acredita por el acta del registro del juicio oral y sentencia, cuya droga fue incinerada, por lo tanto no era necesaria la ampliación de las declaraciones informativas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez (fojas
- CONSIDERANDO : que los recursos de casación se originaron, en el Auto de Vista Nº
- Decisorio que fue recurrido de casación por los imputados en el orden siguiente: Edwin Roca
- Afirmaron que al momento de la recepción de sus declaraciones informativas, no les hubieran advertido
- Señalaron que al día siguiente del allanamiento a su domicilio, ubicado en la calle 11
- Refieren que en el juicio oral se incorporó la prueba de laboratorio, codificada como 1
- Concluyeron pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable
- Por su parte, Ángel Remigio Castro Aguirre en su recurso de casación de fojas 161
- Que la sentencia es contradictoria, porque en el acta de repesaje y destrucción se incineró
- Se violó los artículos 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal, al haberse judicializado
- Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se devuelva el expediente a
- Recursos de casación que fueron admitidos mediante el Auto Supremo número 96/2007 de 15 de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se establece que los recurrentes fundamentaron sus
- 1
- 2
- 3
- Consiguientemente los referidos cuestionamientos sobre defectos absolutos no son evidentes, pues no se trata de
- 4
- 5
- 6
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- ?? ?? ?? ?? 1
