Señalaron que al día siguiente del allanamiento a su domicilio, ubicado en la calle 11
Señalaron que al día siguiente del allanamiento a su domicilio, ubicado en la calle 11 de octubre, Nº 095 de la ciudad de Cobija, la fiscal y los policías ingresaron otra vez al inmueble, sin ninguna orden, autoridades que hubieran encontrado cocaína en una artesanía y un macaco escondido, empero no les tomaron sus declaraciones ampliatorias sobre estos hechos, con ello infringieron los artículos 183, 184 y 186 del Código de Procedimiento Penal y el debido proceso, hecho consignado en el informe del policía de 30 de junio de 2005, adelantándose a los sucesos del día siguiente. Citando como precedente los entendimientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0188/2004 de 9 de febrero de 2004
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez (fojas
- CONSIDERANDO : que los recursos de casación se originaron, en el Auto de Vista Nº
- Decisorio que fue recurrido de casación por los imputados en el orden siguiente: Edwin Roca
- Afirmaron que al momento de la recepción de sus declaraciones informativas, no les hubieran advertido
- Señalaron que al día siguiente del allanamiento a su domicilio, ubicado en la calle 11
- Refieren que en el juicio oral se incorporó la prueba de laboratorio, codificada como 1
- Concluyeron pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable
- Por su parte, Ángel Remigio Castro Aguirre en su recurso de casación de fojas 161
- Que la sentencia es contradictoria, porque en el acta de repesaje y destrucción se incineró
- Se violó los artículos 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal, al haberse judicializado
- Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se devuelva el expediente a
- Recursos de casación que fueron admitidos mediante el Auto Supremo número 96/2007 de 15 de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se establece que los recurrentes fundamentaron sus
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- Consiguientemente los referidos cuestionamientos sobre defectos absolutos no son evidentes, pues no se trata de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
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