CONSIDERANDO : que los recursos de casación se originaron, en el Auto de Vista Nº
CONSIDERANDO : que los recursos de casación se originaron, en el Auto de Vista Nº 035/2006 de 9 de noviembre de 2006 (fojas 131 a 135 vuelta), que confirmó la Sentencia apelada Nº 12/2006 de 28 de agosto de 2006 (fojas 23 a 33), con la modificación que el pago de los días multa es de 500 días, al tenor del artículo 29 del Código Penal, sentencia por la que declaró a los imputados Edwin Roca Antelo, Mónica Roca Pérez y Ángel Remigio Castro Aguirre, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por los artículos 48 con referencia al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; a Edwin Roca Antelo, lo condenó a cumplir 12 años de presidio, a la segunda y al tercero de los nombrados a cumplir la pena de 10 años de presidio, todos en la cárcel pública de Villa Busch, con costas y daños a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez (fojas
- CONSIDERANDO : que los recursos de casación se originaron, en el Auto de Vista Nº
- Decisorio que fue recurrido de casación por los imputados en el orden siguiente: Edwin Roca
- Afirmaron que al momento de la recepción de sus declaraciones informativas, no les hubieran advertido
- Señalaron que al día siguiente del allanamiento a su domicilio, ubicado en la calle 11
- Refieren que en el juicio oral se incorporó la prueba de laboratorio, codificada como 1
- Concluyeron pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable
- Por su parte, Ángel Remigio Castro Aguirre en su recurso de casación de fojas 161
- Que la sentencia es contradictoria, porque en el acta de repesaje y destrucción se incineró
- Se violó los artículos 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal, al haberse judicializado
- Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se devuelva el expediente a
- Recursos de casación que fueron admitidos mediante el Auto Supremo número 96/2007 de 15 de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se establece que los recurrentes fundamentaron sus
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- Consiguientemente los referidos cuestionamientos sobre defectos absolutos no son evidentes, pues no se trata de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
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