CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se establece que los recurrentes fundamentaron sus
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se establece que los recurrentes fundamentaron sus recursos haciendo alusión a una serie de medios probatorios judicalizados, denunciando que los mismos habrían sido obtenidos en inobservancia de los normas estipuladas en los artículos 16-I, II y III de la Constitución Política del Estado, 7º numeral 4º del Pacto de San José de Costa Rica, 33 inciso m) y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 8º, 12, 92, 100, 167, 169 inciso 3), 180, 183 y 188, 209, 211 y 333 del Código de Procedimiento Penal, pruebas que fueron admitidas por el órgano jurisdiccional e invocando como precedentes las Sentencias Constitucionales números 0188/2004 de 9 de febrero de 2004 y 1690/2004 de 18 de octubre de 2004; olvidando los recurrentes que los Fallos Constitucionales no configuran precedentes contradictorios de conformidad a lo establecido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que señala: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez (fojas
- CONSIDERANDO : que los recursos de casación se originaron, en el Auto de Vista Nº
- Decisorio que fue recurrido de casación por los imputados en el orden siguiente: Edwin Roca
- Afirmaron que al momento de la recepción de sus declaraciones informativas, no les hubieran advertido
- Señalaron que al día siguiente del allanamiento a su domicilio, ubicado en la calle 11
- Refieren que en el juicio oral se incorporó la prueba de laboratorio, codificada como 1
- Concluyeron pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable
- Por su parte, Ángel Remigio Castro Aguirre en su recurso de casación de fojas 161
- Que la sentencia es contradictoria, porque en el acta de repesaje y destrucción se incineró
- Se violó los artículos 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal, al haberse judicializado
- Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se devuelva el expediente a
- Recursos de casación que fueron admitidos mediante el Auto Supremo número 96/2007 de 15 de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se establece que los recurrentes fundamentaron sus
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- Consiguientemente los referidos cuestionamientos sobre defectos absolutos no son evidentes, pues no se trata de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
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