POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, 50 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Edwin Roca Antelo, Mónica Roca Pérez (fojas 144 a 148 vuelta) y Ángel Castro Aguirre (fojas 161 a 164 vuelta), impugnando el Auto de Vista Nº 035/2006 de 9 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando en el presente proceso seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes, con el pliego acusatorio sobre la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez (fojas
- CONSIDERANDO : que los recursos de casación se originaron, en el Auto de Vista Nº
- Decisorio que fue recurrido de casación por los imputados en el orden siguiente: Edwin Roca
- Afirmaron que al momento de la recepción de sus declaraciones informativas, no les hubieran advertido
- Señalaron que al día siguiente del allanamiento a su domicilio, ubicado en la calle 11
- Refieren que en el juicio oral se incorporó la prueba de laboratorio, codificada como 1
- Concluyeron pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable
- Por su parte, Ángel Remigio Castro Aguirre en su recurso de casación de fojas 161
- Que la sentencia es contradictoria, porque en el acta de repesaje y destrucción se incineró
- Se violó los artículos 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal, al haberse judicializado
- Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se devuelva el expediente a
- Recursos de casación que fueron admitidos mediante el Auto Supremo número 96/2007 de 15 de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se establece que los recurrentes fundamentaron sus
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- Consiguientemente los referidos cuestionamientos sobre defectos absolutos no son evidentes, pues no se trata de
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