A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que
A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que las denuncias relacionadas con la consideración de elementos probatorios ilegalmente incorporados al proceso y con la errónea apreciación de la prueba, carecen de sustento legal, toda vez que en ninguna parte del recurso que se analiza, se identificó o individualizó aquella prueba que hubiese sido ilegalmente incorporada al proceso o que hubiese sido erróneamente valorada, constituyendo, denuncias vagas e imprecisas, que no puede dar lugar a que se deje sin efecto el fallo del tribunal de apelación, como erróneamente pretenden los recurrentes, que además no reclamaron oportunamente esta situación ante los tribunales de grado, deviniendo con ello lo infundado de su acción impugnatoria
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe
- Deducida la apelación restringida por los imputados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- RECURSO DE CASACIÓN DE EUSEBIO MAMANI SAIRE, REYNALDO PINTO QUISPE, ANASTASIO QUISPE MILLARES, Y FRANCISCO
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- 4.- Denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
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- Con estos argumentos, solicitaron se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- RECURSO DE CASACIÓN DE JUAN CARLOS QUISPE CASAS.- El mencionado recurrente denunció
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver los recursos en análisis y considerando que las denuncias
- Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que los recurrentes
- A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
- I-II
- Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia en su abundante Jurisprudencia, así la
- "Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada,
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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- II-I
- Desde la perspectiva del derecho procesal penal, el derecho a la defensa puede ser definido
- Sin embargo no todos los derechos son absolutos, tienen su limitación, ya que no se
- Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas por el recurrente Juan Carlos Quispe Salas, carecen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
