Auto Supremo AS/0262/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2009

Fecha: 27-Abr-2009

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver los recursos en análisis y considerando que las denuncias


CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver los recursos en análisis y considerando que las denuncias vertidas por los recurrentes: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, y Francisco Quispe Millares, están directamente relacionadas con la errónea valoración de la prueba, por lo que es pertinente hacer las siguientes precisiones:

I-I.-Sobre la errónea valoración de la prueba: Como se ha sostenido en diferentes fallos de este tribunal, frente a la denuncia de, defectuosa valoración de la prueba, debemos realizar previamente algunas puntualizaciones de orden procesal; por una parte se tiene que si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, el ejercicio de ese derecho debe entenderse en el marco del nuevo sistema procesal penal, como una revisión eminentemente técnica y de derecho, donde no existe la segunda instancia, que es un nuevo juicio de hecho; de ahí que a tiempo de denunciar defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada entiende que el juzgador no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; en ese antecedente, será obligación del impugnante precisar dentro del proceso, el medio probatorio que considera no ha sido debidamente valorado; seguidamente en el documento de la sentencia, debe identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración. Es ahí donde el tribunal dice por qué un medio le merece crédito, y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio