En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, este Tribunal concluye que el recurso de casación deviene en infundado por no ser evidentes las denuncias formuladas en el mismo, respecto a la valoración de las pruebas
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe
- Deducida la apelación restringida por los imputados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- RECURSO DE CASACIÓN DE EUSEBIO MAMANI SAIRE, REYNALDO PINTO QUISPE, ANASTASIO QUISPE MILLARES, Y FRANCISCO
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- 4.- Denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
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- Con estos argumentos, solicitaron se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- RECURSO DE CASACIÓN DE JUAN CARLOS QUISPE CASAS.- El mencionado recurrente denunció
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver los recursos en análisis y considerando que las denuncias
- Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que los recurrentes
- A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
- I-II
- Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia en su abundante Jurisprudencia, así la
- "Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada,
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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- II-I
- Desde la perspectiva del derecho procesal penal, el derecho a la defensa puede ser definido
- Sin embargo no todos los derechos son absolutos, tienen su limitación, ya que no se
- Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas por el recurrente Juan Carlos Quispe Salas, carecen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
