Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0262/2009
Fecha: 27-Abr-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe
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Deducida la apelación restringida por los imputados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
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RECURSO DE CASACIÓN DE EUSEBIO MAMANI SAIRE, REYNALDO PINTO QUISPE, ANASTASIO QUISPE MILLARES, Y FRANCISCO
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4.- Denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
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Con estos argumentos, solicitaron se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
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RECURSO DE CASACIÓN DE JUAN CARLOS QUISPE CASAS.- El mencionado recurrente denunció
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Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
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CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver los recursos en análisis y considerando que las denuncias
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Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que los recurrentes
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A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que
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En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
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I-II
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Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia en su abundante Jurisprudencia, así la
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"Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada,
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La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
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La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
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La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
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En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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II-I
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Desde la perspectiva del derecho procesal penal, el derecho a la defensa puede ser definido
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Sin embargo no todos los derechos son absolutos, tienen su limitación, ya que no se
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Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho
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Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas por el recurrente Juan Carlos Quispe Salas, carecen
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 2/2009
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