VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 262 Sucre, 27 de abril de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Francisco Quispe Millares y Juan Carlos Quispe Casas
Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 27 de abril de 2009
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Francisco Quispe Millares a fs. 307 a 311; y Juan Carlos Quispe Casas a fs. 325 a 329 contra el auto de vista No. 258 de 27 de septiembre de 2005, cursante a fs. 289 a 291vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de Asesinato, previsto en el art. 252, del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 21 de abril de 2004, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 09/2004, declarando a los imputados Eusebio Mamani Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Juan Carlos Quispe Casas y Francisco Quispe Millares, autores y culpables de la comisión del delito de asesinato, condenándoles a la pena de 30 años de reclusión en la Penitenciaria de San Pedro de "Chonchocoro" del Departamento de la Paz y al pago de costas procesales
AUTO SUPREMO: 262 Sucre, 27 de abril de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Francisco Quispe Millares y Juan Carlos Quispe Casas
Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 27 de abril de 2009
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Francisco Quispe Millares a fs. 307 a 311; y Juan Carlos Quispe Casas a fs. 325 a 329 contra el auto de vista No. 258 de 27 de septiembre de 2005, cursante a fs. 289 a 291vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de Asesinato, previsto en el art. 252, del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 21 de abril de 2004, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 09/2004, declarando a los imputados Eusebio Mamani Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Juan Carlos Quispe Casas y Francisco Quispe Millares, autores y culpables de la comisión del delito de asesinato, condenándoles a la pena de 30 años de reclusión en la Penitenciaria de San Pedro de "Chonchocoro" del Departamento de la Paz y al pago de costas procesales
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe
- Deducida la apelación restringida por los imputados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- RECURSO DE CASACIÓN DE EUSEBIO MAMANI SAIRE, REYNALDO PINTO QUISPE, ANASTASIO QUISPE MILLARES, Y FRANCISCO
- 2
- 3
- 4.- Denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
- 5
- Con estos argumentos, solicitaron se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- RECURSO DE CASACIÓN DE JUAN CARLOS QUISPE CASAS.- El mencionado recurrente denunció
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver los recursos en análisis y considerando que las denuncias
- Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que los recurrentes
- A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
- I-II
- Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia en su abundante Jurisprudencia, así la
- "Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada,
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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- II-I
- Desde la perspectiva del derecho procesal penal, el derecho a la defensa puede ser definido
- Sin embargo no todos los derechos son absolutos, tienen su limitación, ya que no se
- Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas por el recurrente Juan Carlos Quispe Salas, carecen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
