Auto Supremo AS/0262/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2009

Fecha: 27-Abr-2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 262 Sucre, 27 de abril de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Francisco Quispe Millares y Juan Carlos Quispe Casas

Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 27 de abril de 2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Francisco Quispe Millares a fs. 307 a 311; y Juan Carlos Quispe Casas a fs. 325 a 329 contra el auto de vista No. 258 de 27 de septiembre de 2005, cursante a fs. 289 a 291vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de Asesinato, previsto en el art. 252, del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 21 de abril de 2004, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 09/2004, declarando a los imputados Eusebio Mamani Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe Millares, Juan Carlos Quispe Casas y Francisco Quispe Millares, autores y culpables de la comisión del delito de asesinato, condenándoles a la pena de 30 años de reclusión en la Penitenciaria de San Pedro de "Chonchocoro" del Departamento de la Paz y al pago de costas procesales