Auto Supremo AS/0262/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2009

Fecha: 27-Abr-2009

Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho


Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho habiendo a esta altura del proceso precluido tales derechos, en todo caso la indefensión es atribuible a las acciones desarrolladas por el imputado, extremo que ha sido desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo 230 de 26 de julio de 2005, que en la parte pertinente dice lo siguiente:

"(...J no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión nace de la propia negligencia del recurrente, por tanto, al no haberse realizado el reclamo de manera verbal y oportuna, esa supuesta actividad procesal defectuosa ha sido convalidada por el mismo recurrente, ya que pudo ser impugnada por el querellante en su momento. Igualmente, de acuerdo a la doctrina legal establecida por este Alto Tribunal de Justicia, el tribunal de alzada no puede hacer nueva valoración probatoria por no ser el juicio oral de doble instancia"

Por otra parte, corresponde expresar que a fs. 109 de obrados, cursa el apersonamiento realizado por el ahora recurrente, señalando domicilio, bajo el patrocinio de un Abogado Defensor Público, de la misma forma en el acta de juicio, cursante a fs. 129 a 146, cursan en distintas fojas la participación del Abogado Defensor, del recurrente, que responde al nombre de Jerónimo Pinheiro Lauria, siendo este un Abogado de la Defensa Pública de La Ciudad de La Paz, de lo que emerge que el recurrente siempre estuvo con el asesoramiento técnico de un letrado y no en la indefensión que maliciosamente quiere hacer creer a este tribunal