Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho
Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho habiendo a esta altura del proceso precluido tales derechos, en todo caso la indefensión es atribuible a las acciones desarrolladas por el imputado, extremo que ha sido desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo 230 de 26 de julio de 2005, que en la parte pertinente dice lo siguiente:
"(...J no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión nace de la propia negligencia del recurrente, por tanto, al no haberse realizado el reclamo de manera verbal y oportuna, esa supuesta actividad procesal defectuosa ha sido convalidada por el mismo recurrente, ya que pudo ser impugnada por el querellante en su momento. Igualmente, de acuerdo a la doctrina legal establecida por este Alto Tribunal de Justicia, el tribunal de alzada no puede hacer nueva valoración probatoria por no ser el juicio oral de doble instancia"
Por otra parte, corresponde expresar que a fs. 109 de obrados, cursa el apersonamiento realizado por el ahora recurrente, señalando domicilio, bajo el patrocinio de un Abogado Defensor Público, de la misma forma en el acta de juicio, cursante a fs. 129 a 146, cursan en distintas fojas la participación del Abogado Defensor, del recurrente, que responde al nombre de Jerónimo Pinheiro Lauria, siendo este un Abogado de la Defensa Pública de La Ciudad de La Paz, de lo que emerge que el recurrente siempre estuvo con el asesoramiento técnico de un letrado y no en la indefensión que maliciosamente quiere hacer creer a este tribunal
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe
- Deducida la apelación restringida por los imputados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- RECURSO DE CASACIÓN DE EUSEBIO MAMANI SAIRE, REYNALDO PINTO QUISPE, ANASTASIO QUISPE MILLARES, Y FRANCISCO
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- 4.- Denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
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- Con estos argumentos, solicitaron se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- RECURSO DE CASACIÓN DE JUAN CARLOS QUISPE CASAS.- El mencionado recurrente denunció
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver los recursos en análisis y considerando que las denuncias
- Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que los recurrentes
- A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
- I-II
- Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia en su abundante Jurisprudencia, así la
- "Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada,
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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- II-I
- Desde la perspectiva del derecho procesal penal, el derecho a la defensa puede ser definido
- Sin embargo no todos los derechos son absolutos, tienen su limitación, ya que no se
- Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas por el recurrente Juan Carlos Quispe Salas, carecen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
