CONSIDERANDO I: Que la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 173-174 interpuesto por Marco Antonio Soria López, contra el auto de vista Nº SCII-306/2006 de 5 de septiembre de 2006 de fs. 169-170, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de divorcio seguido por Ximena Lourdes Prieto Barragán contra el recurrente, la respuesta de fs. 176-177, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 48/2006 de 12 de junio, cursante a fs. 121-122, complementada el 20 de junio de 2006 a fs. 127 vta., declarando probada la demanda principal como la reconvencional por la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia. Sin costas. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre Marco Antonio Soria López y Ximena Lourdes Prieto Barragán, debiendo en ejecución de sentencia librarse provisión ejecutoria a efectos de la cancelación de la partida matrimonial, comisionando su cumplimiento a la Dirección Departamental del Registro Civil de Potosí. En cuanto a la guarda de Ximena Soria Prieto, se homologa el acuerdo que cursa a fs. 108 de obrados, el que debe ser cumplido en los términos pactados. Respecto de bienes (activo y pasivo) del matrimonio ordena se acredite la existencia en ejecución de sentencia y se procederá de acuerdo a ley. En vía de complementación y enmienda se ratifica la guarda de la menor a favor de la madre, debiendo el padre pasar una asistencia familiar de Bs. 400, respetándose los derechos que le asigna el art. 146 con arreglo al 257 del Código de Familia
- PARTES: Ximena Lourdes Prieto Barragán c/ Marco Antonio Soria López
- CONSIDERANDO I: Que la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- Que en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº SCII-306/2006
- Contra la referida resolución de vista Marco Antonio Soria López, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II.-Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene
- Que, de un cuidadoso análisis del recurso en relación a los datos del proceso se
- Mas aún si se toma en cuenta que en el recurso que se examina, el
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
