Contra la referida resolución de vista Marco Antonio Soria López, interpone recurso de casación en
Contra la referida resolución de vista Marco Antonio Soria López, interpone recurso de casación en la forma a fs. 173-174, invocando la causal del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., expresando que en el auto complementario sin ninguna fundamentación o motivación de hecho y jurídica, pese a haber perdido competencia la juez de la causa modifica sustancialmente la sentencia de primera instancia, otorgando la guarda de su pequeña hija a favor de su madre fijando una asistencia familiar de Bs. 400 a su cargo, cuando en una lógica conclusión de la sentencia que homologa el acta de conciliación de fs. 108, en la que no se fija asistencia familiar alguna, la juez a quo entendía y entiende que la guarda y custodia de su hija Ximena Soria Prieto le correspondía, pero que en forma extraña a una solicitud de complementación y enmienda que procede solo por errores materiales y numéricos, cambia esa situación, por lo que pide la concesión del recurso para que a Corte Suprema de Justicia, anule obrados dejando sin efecto el auto complementario a la sentencia de fs. 127-128
- PARTES: Ximena Lourdes Prieto Barragán c/ Marco Antonio Soria López
- CONSIDERANDO I: Que la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- Que en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº SCII-306/2006
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- CONSIDERANDO II.-Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene
- Que, de un cuidadoso análisis del recurso en relación a los datos del proceso se
- Mas aún si se toma en cuenta que en el recurso que se examina, el
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
