Que, de un cuidadoso análisis del recurso en relación a los datos del proceso se
Que, de un cuidadoso análisis del recurso en relación a los datos del proceso se infiere con claridad que noes evidente que la resolución del juez de primera instancia y del tribunal ad quem fuera ultra petita, al contrario las mismas guardan el principio de congruencia y exhaustividad que mandan los arts. 190 y 236 del adjetivo civil, toda vez que la sentencia de fs. 121-122 y auto complementario de fs. 127 vta., conforme a los datos del proceso, a tiempo de declarar probada tanto la demanda principal como la reconvencional para concluir la vida en común de los contendientes por la acción de divorcio, define la guarda de la hija a favor de la madre, ratificando la guarda otorgada a fs. 5 vta. del expediente, fijando consecuentemente el monto de la asistencia familiar en favor de la menor que el progenitor está obligado, de conformidad con los fundamentos que se exponen con precisión en el auto de 20 de junio de 2006 cursante a fs. 127 vta., en el marco de las disposiciones de los arts. 28, 31 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente, velando siempre por el interés superior de la menor que debe quedar al cuidado de su madre, dadas las actividades laborales del padre (militar) que no le permiten hacerse cargo de su cuidado directo, sino como se verifica en los hechos, delegando tal cuidado a sus abuelos paternos, no habiendo razón legal que sustente tal situación estando su madre en condiciones psicológicas y materiales de asumir el cuidado y protección de la hija habida en el matrimonio, que por su edad y sexo tiene el legítimo derecho de crecer y estar baja la guarda de su Sra. madre, por lo que no corresponde la nulidad de obrados peticionada, por no existir mérito para ello
- PARTES: Ximena Lourdes Prieto Barragán c/ Marco Antonio Soria López
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- Contra la referida resolución de vista Marco Antonio Soria López, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II.-Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene
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- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
