POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Julio Ortiz Linares, Ministro Presidente de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, en aplicación del art. 58 numeral 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 173-174. Con costas
- PARTES: Ximena Lourdes Prieto Barragán c/ Marco Antonio Soria López
- CONSIDERANDO I: Que la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- Que en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº SCII-306/2006
- Contra la referida resolución de vista Marco Antonio Soria López, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II.-Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene
- Que, de un cuidadoso análisis del recurso en relación a los datos del proceso se
- Mas aún si se toma en cuenta que en el recurso que se examina, el
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
