Mas aún si se toma en cuenta que en el recurso que se examina, el
Mas aún si se toma en cuenta que en el recurso que se examina, el recurrente no fundamenta debidamente sobre la guarda de la menor, cuyos derechos fundamentales son de prioritaria preservación por parte de las autoridades que tienen la obligación de garantizar el interés superior de los menores, centrando su reclamo en la asistencia familiar fijada a favor de la niña por el a quo y mantenida con la confirmatoria del auto de vista, olvidando sobre el particular, conforme lo establece el art. 28 del Código de Familia, concordante con el art. 148 del mismo cuerpo legal, que las resoluciones sobre asistencia familiar no causan estado, por cuanto la reducción, aumento o exoneración de la misma procede en cualquier tiempo, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios y obligados. Consecuentemente toda resolución relativa a la asistencia familiar no tiene carácter definitivo y es revisable en cualquier momento, cuando las circunstancias así lo justifiquen, estando facultado el recurrente a acudir ante el juez de la causa en cualquier momento y peticionar su cesación si concurrieran motivos para ello, así como también la beneficiaria puede no solo peticionar se mantenga la asistencia sino también su incremento según las necesidades de la beneficiaria
- PARTES: Ximena Lourdes Prieto Barragán c/ Marco Antonio Soria López
- CONSIDERANDO I: Que la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- Que en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº SCII-306/2006
- Contra la referida resolución de vista Marco Antonio Soria López, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II.-Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene
- Que, de un cuidadoso análisis del recurso en relación a los datos del proceso se
- Mas aún si se toma en cuenta que en el recurso que se examina, el
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
