CONSIDERANDO II.-Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene
CONSIDERANDO II.-Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene:
Que, el recurrente sustenta el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., es decir, impugnando la decisión de vista en razón de contener concesiones ultrapetita, que se resumen en el hecho de haberse otorgado la guarda de su hija Ximena Soria Prieto en favor de su madre, con la consiguiente fijación de la asistencia familiar de Bs. 400, sobre la que hace énfasis que no fue fijada en la sentencia, sino como resultado de la complementación y enmienda solicitada a fs. 127, resolución adoptada según afirma sin fundamentación o motivación, buscando en suma, la nulidad del auto complementario a la sentencia de fs. 127-128, como si se tratara de un fallo independiente, cuando en realidad hace un todo con la sentencia que complementa, configurando ambos el fallo de primera instancia
- PARTES: Ximena Lourdes Prieto Barragán c/ Marco Antonio Soria López
- CONSIDERANDO I: Que la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- Que en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº SCII-306/2006
- Contra la referida resolución de vista Marco Antonio Soria López, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II.-Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene
- Que, de un cuidadoso análisis del recurso en relación a los datos del proceso se
- Mas aún si se toma en cuenta que en el recurso que se examina, el
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
