Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma, establece
Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma, establece los límites de tiempo en que puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida ya que, al hacerlo, se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales. Si bien tradicionalmente la prescripción se ha fundado en diferentes razones, unas de tipo subjetivo y otras de tipo objetivo, también se han aducido razones de política criminal, todas válidas. Actualmente debe fundamentarse en los principios de la Constitución y los Pactos de Derechos Humanos, en la medida en que ese instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica, pues es innegable que, si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirige contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produce una grave indefensión debido a que los medios de defensa de los que podría haberse valido el imputado o ya no existirían o se encuentran debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. El transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa. Asimismo, el derecho a la defensa que se encuentra conectado con la seguridad jurídica, que actualmente es un principio del Estado y de la Administración de justicia, se garantiza al evitar que se celebren procesos que no gozan de las mínimas garantías que permitan obtener una sentencia justa y que ocasionarían lesión a la garantía del debido proceso. La prescripción sirve también para compeler a los órganos encargados de la persecución penal, y a la misma administración de justicia penal, a resolver de forma rápida y definitiva el delito cometido, combinándose la necesidad de una justicia pronta y efectiva como garantía de la sociedad, y un debido proceso como garantía del imputado, que a su vez precautele sus derechos a la defensa y el principio de la administración de justicia como es la seguridad jurídica
- VISTOS: los memoriales de 15 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de
- CONSIDERANDO: que los recurrentes, explicando que los hechos calificados como delitos de falsedad ideológica y
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma, establece
- CONSIDERANDO: que la resolución de la extinción de la acción es de previo y especial
- CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de prescripción en atención a los siguientes antecedentes:
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro de la Sala Penal Primera Dr. Ángel Irusta Pérez es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
