CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de prescripción en atención a los siguientes antecedentes:
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de prescripción en atención a los siguientes antecedentes: a) El acto que dio lugar al enjuiciamiento de los recurrentes se produjo el 18 de julio de 1996 (fojas 3); b) La acción penal por falsedad ideológica prescribe en ochos años en relación al tipo penal descrito por los artículos 199 y 203 del Código Penal; c) La imputación formulada por la querellante el 28 de julio de 1999 (fojas 143 a 145) no interrumpe el término de la prescripción debido a que no figura como causal para ese efecto en el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: los memoriales de 15 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de
- CONSIDERANDO: que los recurrentes, explicando que los hechos calificados como delitos de falsedad ideológica y
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma, establece
- CONSIDERANDO: que la resolución de la extinción de la acción es de previo y especial
- CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de prescripción en atención a los siguientes antecedentes:
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro de la Sala Penal Primera Dr. Ángel Irusta Pérez es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
