POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal seguida a querella de Marcelina Aguirre de Loza contra Trinidad Murillo Cárdenas y contra Enrique Navajas Salazar con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubiesen impuesto a los procesados
- VISTOS: los memoriales de 15 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de
- CONSIDERANDO: que los recurrentes, explicando que los hechos calificados como delitos de falsedad ideológica y
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma, establece
- CONSIDERANDO: que la resolución de la extinción de la acción es de previo y especial
- CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de prescripción en atención a los siguientes antecedentes:
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro de la Sala Penal Primera Dr. Ángel Irusta Pérez es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
