Auto Supremo AS/0292/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2009

Fecha: 07-May-2009

CONSIDERANDO: que los recurrentes, explicando que los hechos calificados como delitos de falsedad ideológica y


CONSIDERANDO: que los recurrentes, explicando que los hechos calificados como delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por los cuales fueron procesados, datan del 2 de agosto de 1996, manifestaron que, de conformidad a lo establecido por los artículos 199 y 203 del Código Penal, esos delitos tienen como sanción máxima la pena de privación de libertad de seis años, motivo por el que prescriben a los ocho años según lo determinado por el inciso a) del artículo 101 del mismo Código