Auto Supremo AS/0292/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2009

Fecha: 07-May-2009

CONSIDERANDO: que la resolución de la extinción de la acción es de previo y especial


CONSIDERANDO: que la resolución de la extinción de la acción es de previo y especial pronunciamiento, siendo necesario establecer el marco normativo aplicable en el presente caso, dado que el proceso penal se sustanció conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972. Sin embargo, a los efectos de la resolución de la extinción, deben considerarse las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Código vigente, además del carácter sustantivo de las normas que rigen el régimen de la prescripción y el principio de favorabilidad, razón por la cual corresponde aplicar las normas del indicado Código que, en su artículo 29, dispone que la acción prescribe: 1) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; 3) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y 4) En dos años para delitos sancionados con penas no privativas de libertad. Términos que conforme el artículo 30 de la misma norma procesal, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. El término de la prescripción corre lisa y llanamente salvo las situaciones de interrupción y suspensión previstas por los artículos 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a las causales de interrupción de la prescripción que reconoce la norma procesal está la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente. Las causas que determinan la suspensión del término de la prescripción son: 1.- Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2.- Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3.- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y 4.- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado