VISTOS: los memoriales de 15 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 292 Sucre, 7 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelina Aguirre de Loza c/ Enrique Navajas Salazar y Trinidad Murillo Cárdenas
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara extinguida por prescripción la acción penal)
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Sucre, 7 de mayo de 2009
VISTOS: los memoriales de 15 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de 2007 (fojas 3334 a 3337 y 3358 a 3357), por medio de los cuales los procesados Enrique Navajas Salazar y Trinidad Murillo Cárdenas solicitaron la prescripción de la acción penal respecto al proceso iniciado contra ellos a querella de Marcelina Aguirre de Loza con imputación por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
AUTO SUPREMO: 292 Sucre, 7 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelina Aguirre de Loza c/ Enrique Navajas Salazar y Trinidad Murillo Cárdenas
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara extinguida por prescripción la acción penal)
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Sucre, 7 de mayo de 2009
VISTOS: los memoriales de 15 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de 2007 (fojas 3334 a 3337 y 3358 a 3357), por medio de los cuales los procesados Enrique Navajas Salazar y Trinidad Murillo Cárdenas solicitaron la prescripción de la acción penal respecto al proceso iniciado contra ellos a querella de Marcelina Aguirre de Loza con imputación por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: los memoriales de 15 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de
- CONSIDERANDO: que los recurrentes, explicando que los hechos calificados como delitos de falsedad ideológica y
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma, establece
- CONSIDERANDO: que la resolución de la extinción de la acción es de previo y especial
- CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de prescripción en atención a los siguientes antecedentes:
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro de la Sala Penal Primera Dr. Ángel Irusta Pérez es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
