POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a los procesos tramitados bajo el anterior sistema, de oficio, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Hugo Lemo Espinoza y Domitila Poma Loza con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas, y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los imputados
- Partes: Ministerio Público c/ Hugo Lemo Espinoza y Dolmitila Poma Loza
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida por el numeral
- Que por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía del juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron de oficio el 19
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que el proceso en primera instancia tuvo una
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firma
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Lemo Espinoza el 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia, relativo a un proceso iniciado el 11 de noviembre
- Que encontrándose ese recurso en fase de resolución en la entonces Sala Penal única de
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 298 a
- Que efectuado el análisis pertinente, en atención a que consta que transcurrieron hasta la fecha
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
- Que la mencionada disposición señala que los jueces constatarán de oficio o a pedido de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado Presidente: José Luis Baptista Morales
