Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron de oficio el 19
Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron de oficio el 19 de octubre de 2000 (fojas 1), elaboradas las diligencias de Policía Judicial, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz emitió Auto de Procesamiento de 11 de noviembre de 2000 (fojas 63 a 64), sobre cuya base se tramitó el plenario que finalizó con sentencia de 10 de mayo de 2002 (fojas 260 a 267), que declaró al procesado Hugo Lemo Espinoza, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le condenó a la pena de nueve años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", y declaró a la imputada Domitila Poma Loza, autora del delito de encubrimiento, previsto en la sanción del artículo 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas declarándola exenta de pena. En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de 20 de febrero de 2003 (fojas 586 a 587 vuelta), que confirmó la sentencia apelada, resolución recurrida en casación por el procesado Hugo Lemo Espinoza (fojas 289 a 290), en cuyo mérito la causa fue recibida en esta Corte Suprema de Justicia el 8 de septiembre de 2003
- Partes: Ministerio Público c/ Hugo Lemo Espinoza y Dolmitila Poma Loza
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida por el numeral
- Que por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía del juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron de oficio el 19
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que el proceso en primera instancia tuvo una
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firma
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Lemo Espinoza el 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia, relativo a un proceso iniciado el 11 de noviembre
- Que encontrándose ese recurso en fase de resolución en la entonces Sala Penal única de
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 298 a
- Que efectuado el análisis pertinente, en atención a que consta que transcurrieron hasta la fecha
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
- Que la mencionada disposición señala que los jueces constatarán de oficio o a pedido de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado Presidente: José Luis Baptista Morales
