Auto Supremo AS/0377/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2009

Fecha: 04-May-2009

Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron de oficio el 19


Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron de oficio el 19 de octubre de 2000 (fojas 1), elaboradas las diligencias de Policía Judicial, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz emitió Auto de Procesamiento de 11 de noviembre de 2000 (fojas 63 a 64), sobre cuya base se tramitó el plenario que finalizó con sentencia de 10 de mayo de 2002 (fojas 260 a 267), que declaró al procesado Hugo Lemo Espinoza, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le condenó a la pena de nueve años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", y declaró a la imputada Domitila Poma Loza, autora del delito de encubrimiento, previsto en la sanción del artículo 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas declarándola exenta de pena. En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de 20 de febrero de 2003 (fojas 586 a 587 vuelta), que confirmó la sentencia apelada, resolución recurrida en casación por el procesado Hugo Lemo Espinoza (fojas 289 a 290), en cuyo mérito la causa fue recibida en esta Corte Suprema de Justicia el 8 de septiembre de 2003