Auto Supremo AS/0377/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2009

Fecha: 04-May-2009

Que por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del


Que por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal constituye un parámetro objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional número 0101/2004-ECA día 29 del mismo mes y año. Por ello no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley vulnera la garantía del juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa