Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 298 a
Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 298 a 299), opinó en sentido de que, pese al hecho de tener hasta entonces ese proceso una duración de cinco años, no correspondía proceder de oficio a la extinción de la acción penal respectiva, por haberse comprobado que hubo actos dilatorios atribuibles al imputado en el lapso comprendido entre el 11 de noviembre del año 2000 en que inició el proceso y el 10 de mayo de 2002 en que se dictó la sentencia de primera instancia
- Partes: Ministerio Público c/ Hugo Lemo Espinoza y Dolmitila Poma Loza
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida por el numeral
- Que por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía del juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron de oficio el 19
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que el proceso en primera instancia tuvo una
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firma
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Lemo Espinoza el 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia, relativo a un proceso iniciado el 11 de noviembre
- Que encontrándose ese recurso en fase de resolución en la entonces Sala Penal única de
- Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 298 a
- Que efectuado el análisis pertinente, en atención a que consta que transcurrieron hasta la fecha
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
- Que la mencionada disposición señala que los jueces constatarán de oficio o a pedido de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado Presidente: José Luis Baptista Morales
