Auto Supremo AS/0377/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2009

Fecha: 04-May-2009

Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 298 a


Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 298 a 299), opinó en sentido de que, pese al hecho de tener hasta entonces ese proceso una duración de cinco años, no correspondía proceder de oficio a la extinción de la acción penal respectiva, por haberse comprobado que hubo actos dilatorios atribuibles al imputado en el lapso comprendido entre el 11 de noviembre del año 2000 en que inició el proceso y el 10 de mayo de 2002 en que se dictó la sentencia de primera instancia