Auto Supremo AS/0377/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2009

Fecha: 04-May-2009

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la


POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia de los Ministros Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, de acuerdo con lo requerido por el Ministerio Público, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Lemo Espinoza y Domitila Poma Loza, por los delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas