Auto Supremo AS/0377/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2009

Fecha: 04-May-2009

Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código


Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que dispone que los procesos tramitados con sujeción a las reglas del régimen procesal anterior deben concluir en el lapso de cinco años que se computan a partir de la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999