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    Auto Supremo AS/0031/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0031/2009

    Fecha: 24-Jun-2009

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    • Partes: Elena Melgar de Justiniano c/ Rene Eduardo Leverenz M
    • CONSIDERANDO I: Que el 10 de enero de 2008, el Juez de Partido en lo
    • Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña
    • Finalmente, denunció la interpretación errónea del art
    • CONSIDERANDO II: Que haciendo uso de la facultad conferida por el art
    • Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
    • Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
    • En este contexto, es menester señalar que el art
    • Del mismo modo, corresponde dejar establecido que, mientras lo nulo carece de vida jurídica, es
    • CONSIDERANDO III: En la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta que la
    • Por otro lado, en correspondencia con lo anteriormente afirmado, en la sentencia de primer grado
    • En el marco de los antecedentes expuestos, es evidente que las resoluciones de grado son
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No siendo excusable la omisión en que incurrieron tanto el a quo como los Vocales
    • Para sorteo y resolución del proceso, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, según convocatoria
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia

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