Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña
Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista No. 16 de 1 de abril 2008 (fs. 289-290), confirmó totalmente la sentencia apelada con costas en ambas instancias, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo en el que denunció la interpretación errónea del art. 951 del Código Civil (CC), habida cuenta que la demanda fue presentada por nulidad de documento y no por anulabilidad, lo que implica la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CC), porque no se falló conforme los puntos demandados. Agrega, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba documental, porque las demandantes no presentaron la declaratoria de herederos inscrita en derechos reales, consiguientemente no demostraron derecho propietario alguno contraviniendo el art. 1538-III del CC
- Partes: Elena Melgar de Justiniano c/ Rene Eduardo Leverenz M
- CONSIDERANDO I: Que el 10 de enero de 2008, el Juez de Partido en lo
- Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña
- Finalmente, denunció la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO II: Que haciendo uso de la facultad conferida por el art
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- En este contexto, es menester señalar que el art
- Del mismo modo, corresponde dejar establecido que, mientras lo nulo carece de vida jurídica, es
- CONSIDERANDO III: En la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta que la
- Por otro lado, en correspondencia con lo anteriormente afirmado, en la sentencia de primer grado
- En el marco de los antecedentes expuestos, es evidente que las resoluciones de grado son
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable la omisión en que incurrieron tanto el a quo como los Vocales
- Para sorteo y resolución del proceso, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, según convocatoria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
