Auto Supremo AS/0031/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2009

Fecha: 24-Jun-2009

CONSIDERANDO II: Que haciendo uso de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO II: Que haciendo uso de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, éste Tribunal arriba a las siguientes conclusiones:

Desde el punto de vista deontológico, específicamente desde el punto de vista del deber ser jurídico, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. El Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar"; a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa"