CONSIDERANDO I: Que el 10 de enero de 2008, el Juez de Partido en lo
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación promovido por Petter Alex Pardo Paniagua en representación de René Eduardo Leverenz Melena a fs. 295-296, contra el Auto de Vista No. 16 de 1 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso ordinario sobre reivindicación de derecho propietario y nulidad de escritura seguido por Delzuith Martínez Vda. de Melgar, representada por Elena Melgar de Justiniano y otras, contra el recurrente, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que el 10 de enero de 2008, el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija pronunció la Sentencia No. 04/08 cursante a fs. 271-276 vta., declarando probada en parte la demanda planteada a fs. 14, subsanada a fs. 38, e improbada la reconvención de fs. 44-45 vta., sin costas por ser proceso doble. En consecuencia, determinó que el demandado en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, reivindique a la demandante el terreno despojado ubicado en la zona Km. 5 carretera Cobija - Porvenir, Distrito 5, Manzana 510, Predio 04, con una extensión de 8.8918 hectáreas conforme el plano de fs. 92. Asimismo, determinó que estando demostrada la anulabilidad del documento privado de transferencia contenida en la Escritura Pública No. 716/2005 de 24 de noviembre, dispuso la reducción de la extensión del predio matriculado en el folio real No. 9011010002723, conforme el informe pericial de fs. 92, a cuyo fin ordenó la emisión de la provisión ejecutoria respectiva
- Partes: Elena Melgar de Justiniano c/ Rene Eduardo Leverenz M
- CONSIDERANDO I: Que el 10 de enero de 2008, el Juez de Partido en lo
- Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña
- Finalmente, denunció la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO II: Que haciendo uso de la facultad conferida por el art
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- En este contexto, es menester señalar que el art
- Del mismo modo, corresponde dejar establecido que, mientras lo nulo carece de vida jurídica, es
- CONSIDERANDO III: En la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta que la
- Por otro lado, en correspondencia con lo anteriormente afirmado, en la sentencia de primer grado
- En el marco de los antecedentes expuestos, es evidente que las resoluciones de grado son
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable la omisión en que incurrieron tanto el a quo como los Vocales
- Para sorteo y resolución del proceso, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, según convocatoria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
