En este contexto, es menester señalar que el art
En este contexto, es menester señalar que el art. 951 del CC, regula sobre la nulidad, anulabilidad o falsedad de documentos determinando con precisión los casos en los que uno u otro de los institutos jurídicos citados es el aplicable, en tanto que el art. 190 del CPC, regula sobre los requisitos de los que debe estar investida la sentencia de primera instancia, señalando que debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, que recaigan sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso, absolviendo o condenando al demandado
- Partes: Elena Melgar de Justiniano c/ Rene Eduardo Leverenz M
- CONSIDERANDO I: Que el 10 de enero de 2008, el Juez de Partido en lo
- Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña
- Finalmente, denunció la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO II: Que haciendo uso de la facultad conferida por el art
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- En este contexto, es menester señalar que el art
- Del mismo modo, corresponde dejar establecido que, mientras lo nulo carece de vida jurídica, es
- CONSIDERANDO III: En la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta que la
- Por otro lado, en correspondencia con lo anteriormente afirmado, en la sentencia de primer grado
- En el marco de los antecedentes expuestos, es evidente que las resoluciones de grado son
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable la omisión en que incurrieron tanto el a quo como los Vocales
- Para sorteo y resolución del proceso, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, según convocatoria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
