Auto Supremo AS/0031/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2009

Fecha: 24-Jun-2009

Del mismo modo, corresponde dejar establecido que, mientras lo nulo carece de vida jurídica, es


Del mismo modo, corresponde dejar establecido que, mientras lo nulo carece de vida jurídica, es inconfirmable e insubsanable, lo anulable surte efectos en tanto y en cuanto no se demuestre la existencia del vicio que lo invalide; de ahí que las causas para establecer la nulidad y anulabilidad no son las mismas y son taxativas, de modo tal, que deben ser verificadas judicialmente para su declaración, ya que ninguna de estas acciones opera "ipso jure" u "ope legis", sino, ambas requieren de declaración judicial conforme establece el art. 546 del Código Civil, siendo imprescriptible la primera y prescriptible la segunda, destacando además, que tales institutos son antitéticos, contrarios y se excluyen entre sí, no pudiendo aplicarse tampoco la alternabilidad de las acciones por prohibición del art. 328 del código adjetivo de la materia, que dispone que en una demanda pueden plantearse todas las acciones que no fueren contrarias entre sí y pertenecieren a la competencia del mismo juez