En el marco de los antecedentes expuestos, es evidente que las resoluciones de grado son
En el marco de los antecedentes expuestos, es evidente que las resoluciones de grado son incompletas e incongruentes y no responden a los principios dispositivo y de exahustividad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico por el art. 190 del CPC, norma procesal de ineludible cumplimiento por el orden público que reviste, extrañándose además la adecuada motivación por lo que es pertinente fallar aplicando lo previsto en el art. 252 del adjetivo civil citado
- Partes: Elena Melgar de Justiniano c/ Rene Eduardo Leverenz M
- CONSIDERANDO I: Que el 10 de enero de 2008, el Juez de Partido en lo
- Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña
- Finalmente, denunció la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO II: Que haciendo uso de la facultad conferida por el art
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- En este contexto, es menester señalar que el art
- Del mismo modo, corresponde dejar establecido que, mientras lo nulo carece de vida jurídica, es
- CONSIDERANDO III: En la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta que la
- Por otro lado, en correspondencia con lo anteriormente afirmado, en la sentencia de primer grado
- En el marco de los antecedentes expuestos, es evidente que las resoluciones de grado son
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable la omisión en que incurrieron tanto el a quo como los Vocales
- Para sorteo y resolución del proceso, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, según convocatoria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
