Por otro lado, en correspondencia con lo anteriormente afirmado, en la sentencia de primer grado
Por otro lado, en correspondencia con lo anteriormente afirmado, en la sentencia de primer grado se verifican las mismas circunstancias, es decir, que se presentó la demanda por reivindicación de derecho propietario y nulidad de documento de transferencia respecto del ex predio agrícola "Maravilla", empero, en la parte dispositiva de dicha resolución injustificadamente, sin motivación alguna el a quo falló declarando probada la anulabilidad del documento privado de transferencia contenido en la escritura pública No. 716/2005 de 24 de noviembre, que a la postre fue confirmada por el tribunal de apelación, que no reparó en el cambio realizado por el a quo del instituto jurídico de nulidad al de anulabilidad, soslayando que se tratan de cuestiones jurídicas diferentes como se tiene dicho, lo que implica que dicha resolución es incongruente habida cuenta que la congruencia de las sentencias estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y que no contengan resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre si, consiguientemente, dicho fallo está viciado de nulidad
- Partes: Elena Melgar de Justiniano c/ Rene Eduardo Leverenz M
- CONSIDERANDO I: Que el 10 de enero de 2008, el Juez de Partido en lo
- Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña
- Finalmente, denunció la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO II: Que haciendo uso de la facultad conferida por el art
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192
- En este contexto, es menester señalar que el art
- Del mismo modo, corresponde dejar establecido que, mientras lo nulo carece de vida jurídica, es
- CONSIDERANDO III: En la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta que la
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- En el marco de los antecedentes expuestos, es evidente que las resoluciones de grado son
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable la omisión en que incurrieron tanto el a quo como los Vocales
- Para sorteo y resolución del proceso, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, según convocatoria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
