Auto Supremo AS/0146/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2009

Fecha: 16-Jun-2009

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3.- Sobre las fotocopias: Es cierto que las fotocopias presentadas por los litigantes deben estar autorizadas por funcionario público a efecto de su validez, empero, no es menos evidente que por mandato del art. 1311 del CC, cuando no se cumple con esta exigencia, si la parte a las que se oponen dichas pruebas no las desconoce expresamente se admite su valor probatorio, siendo menester destacar en el presente caso, que ninguno de los recurrentes hizo uso de este derecho en el momento procesal oportuno, implicando con ello la preclusión del derecho para hacerlo en esta instancia, por lo que al respecto huelgan mayores comentarios