Auto Supremo AS/0146/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2009

Fecha: 16-Jun-2009

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación y teniendo en


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación y teniendo en cuenta la similitud de las denuncias formuladas y los tópicos a tratarse, a efectos de resolverlos es pertinente hacer las siguientes precisiones previas:

1.- Sobre la apreciación de la prueba: Corresponde destacar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del Cód. Proc. Trab., razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el tribunal de casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ