CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación y teniendo en
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación y teniendo en cuenta la similitud de las denuncias formuladas y los tópicos a tratarse, a efectos de resolverlos es pertinente hacer las siguientes precisiones previas:
1.- Sobre la apreciación de la prueba: Corresponde destacar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del Cód. Proc. Trab., razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el tribunal de casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Victor Hugo Bahamondes Vergara c/ Brinks Bolivia S. A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el 15 de abril de 2008 el Juez
- Deducida la apelación por los representantes de la empresa demandada (fs
- A consecuencia de esta decisión, ambas partes dedujeron recurso de casación conforme se detalla a
- Agrega que el sumario informativo deducido en su contra, fue promovido posteriormente a su desvinculación
- Denunció que no se demostró el pago del quinquenio consolidado, toda vez que la documental
- Añade que la ruptura laboral se originó el 8 de junio de 2007 y no
- Asimismo, acusa que le corresponde el bono de producción de las gestiones 2002 a 2004,
- Fundamenta que el auto de vista dejó sin efecto injustamente el pago de las vacaciones
- Concluyó solicitando se dicte "auto de vista casando el auto de vista recurrido" (sic) declarando
- Recurso de casación Brinks Bolivia S
- Por otro lado, señalan que los bonos reclamados por el demandante no constituyen derechos adquiridos,
- En cuanto al pago de la prima anual, alegan que el tribunal de apelación ignoró
- También denuncian la incorrecta aplicación de la multa del 30% prevista en el art
- En cuanto a las pruebas acumuladas en el proceso, acusan la existencia de error de
- Finalmente, denuncian que la documental presentada por el demandante en el otrosí 4º y 5º
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda y probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación y teniendo en
- Conviene precisar que en su sentido procesal la prueba es un medio de verificación de
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- En efecto, nada se ha modificado respecto de la naturaleza indefinida de la relación laboral
- En definitiva, acreditada la ruptura intempestiva de la relación laboral, a la sazón de lo
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- En base a lo anteriormente expuesto, se concluye también que las acusaciones vertidas por los
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- Consiguientemente, en este contexto no se advierte violación de dicha disposición, porque no constituye motivo
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- Asimismo, el art
- Considerando estos aspectos y recordando que en materia laboral rige el principio de inversión de
- Finalmente, el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas por haber recurrido ambas partes
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
