Auto Supremo AS/0146/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2009

Fecha: 16-Jun-2009

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8.- En consecuencia, este tribunal concluye que al no ser evidentes las denuncias formuladas por los recurrentes, corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab