Auto Supremo AS/0146/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2009

Fecha: 16-Jun-2009

4


4.- Sobre el bono de producción: En cuanto al pago del bono de producción de las gestiones 2002 a 2004, cuya prescripción fue determinada por el ad quem, corresponde señalar que en virtud a lo dispuesto por el art. 120 de la L.G.T., que las acciones y derechos reconocidos en el cuerpo legal citado se extinguen en el término de dos años de haber nacido ellas, aún cuando la relación de trabajo continúe, circunstancia concordante con lo dispuesto en el art. 163 del decreto reglamentario, normas que fueron adecuadamente aplicadas por el tribunal de apelación en la resolución impugnada, considerando además que su aplicación se efectúa sin considerar la actual Constitución Política del Estado, por ser hechos acaecidos y juzgados anteriores a su vigencia, por ello, habiéndose dispuesto conforme a derecho, la cancelación de los mismos por las gestiones 2005-2006, se concluye que no son evidentes las denuncias formuladas por Víctor Hugo Bahamondes Vergara en su acción extraordinaria resultando igualmente ser infundadas