Auto Supremo AS/0146/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2009

Fecha: 16-Jun-2009

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7.- Sobre la multa del 30% prevista en el art. 9 D.S. Nº 28699: En cuanto a la cancelación de la multa dispuesta en el parágrafo II del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, corresponde señalar que si bien es cierto que el empleador canceló al trabajador sus beneficios sociales dentro del término establecido en dicha norma, no es menos evidente que ese pago fue parcial, es decir, no se canceló la totalidad de los beneficios sociales que correspondía, conforme se verificó en la tramitación del presente proceso, infiriéndose que el pago parcial realizado por el empleador dentro del término previsto por ley, no le exime de la responsabilidad de pagar oportunamente la totalidad de los beneficios que le corresponde al trabajador, como aconteció en la especie y mucho menos le libera del pago de la aludida multa que debe ser proporcional al importe incumplido, conforme se liquidó por el tribunal ad quem, concluyéndose por ello, que las decisiones asumidas al respecto fueron correctas