Auto Supremo AS/0146/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2009

Fecha: 16-Jun-2009

En definitiva, acreditada la ruptura intempestiva de la relación laboral, a la sazón de lo


En definitiva, acreditada la ruptura intempestiva de la relación laboral, a la sazón de lo dispuesto en los arts. 12, 13 y 16 de la L.G.T., corresponde el pago del desahucio y de la indemnización, siendo menester destacar que la empresa demandada obvió el procedimiento establecido en el Capítulo XIII del Reglamento Interno de Trabajo, cursante de fs. 213 a 239, a efecto de disponer la exoneración justificada del cargo del ahora demandante, infiriéndose en consecuencia que las decisiones del ad quem son correctas y las denuncias formuladas tanto por Víctor Hugo Bahamondes Vergara como por Brinks S.A. en sus recursos de casación en el fondo sobre estos aspectos devienen en infundadas