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2.- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Partido Tercero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 3 de septiembre de 2002 (fojas 222 a 229), por la cual declaró a Agapito Galindo Hinojosa, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el penal de Palmasola, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 5 por día y al pago de costas procesales, regulables en ejecución de sentencia
- Partes: Ministerio Público c/ Agapito Galindo Hinojosa, José Jaldin Gonzáles y Víctor Jaldin Caballero
- Delito: Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal de fojas 293 a 294, se
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
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- A José Jaldin González, lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole
- A Víctor Jaldin Caballero, juzgado en rebeldía lo absuelve de culpa y pena del delito
- Ordena la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes incautados, consistentes en un
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- Auto de Vista que es recurrido de casación por parte del Fiscal de Materia de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del recurso de casación que contra el indicado Auto de
- Que analizado ese punto, se pudo apreciar que aún en el caso de haberse demostrado
- Que no siendo los imputados responsables de la demora, tampoco se debe esa situación a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
