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4.- Que del análisis de los antecedentes se colige que no existen violaciones al debido proceso, ni a los derechos y garantías de los procesados, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica, proclamada en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, consiguientemente se llega a la conclusión, que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento, más al contrario de los datos procesales se desprende la dilación en la sustanciación del proceso por las suspensiones de audiencias, que son de responsabilidad de los procesados, así tenemos la suspensión de audiencia de confesión de José Jaldin Gonzáles por la inconcurrencia de su abogado defensor (fojas 90), la suspensión de audiencia de confesiones de José Jaldin Gonzáles y Víctor Jaldin Caballero, por la inasistencia de los mismos procesados y sus abogados defensores (fojas 102), la suspensión de audiencia de confesión, por la incomparecencia del procesado Víctor Jaldin Caballero (fojas 115), la suspensión de audiencia de apertura de los debates por inasistencia de los procesados y sus abogados defensores (fojas 134, 158 y 159), la suspensión de audiencia de lectura de conclusiones por inconcurrencia de los procesados y sus abogados defensores; la declaratoria de rebeldía del procesado Víctor Jaldin Caballero, publicada por edicto de prensa (fojas 135); por otro lado se debe descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en 25 días calendario, además téngase presente que de conformidad con lo establecido por el artículo 145 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el narcotráfico es considerado un delito de "lesa humanidad", toda vez que el tráfico de sustancias controladas es un delito de peligro, porque pone en riesgo el bien jurídico protegido ya que puede producir daño no sólo a la persona que consume, sino a sus descendientes y amenaza a toda la sociedad, cuyo bien jurídico tutelado es la continuidad generacional, porque afecta a la humanidad, al lesionar la salud pública del ser humano
- Partes: Ministerio Público c/ Agapito Galindo Hinojosa, José Jaldin Gonzáles y Víctor Jaldin Caballero
- Delito: Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal de fojas 293 a 294, se
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
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- A José Jaldin González, lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole
- A Víctor Jaldin Caballero, juzgado en rebeldía lo absuelve de culpa y pena del delito
- Ordena la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes incautados, consistentes en un
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- Auto de Vista que es recurrido de casación por parte del Fiscal de Materia de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del recurso de casación que contra el indicado Auto de
- Que analizado ese punto, se pudo apreciar que aún en el caso de haberse demostrado
- Que no siendo los imputados responsables de la demora, tampoco se debe esa situación a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
