Auto Supremo AS/0398/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Que analizado ese punto, se pudo apreciar que aún en el caso de haberse demostrado


Que analizado ese punto, se pudo apreciar que aún en el caso de haberse demostrado la existencia de actos, por parte de los procesados, efectuados expresamente para retardar la sustanciación de la causa con ánimo de lograr la extinción de la acción penal, los hechos de esa naturaleza, si se produjeron, no influyeron en el retraso por haberse realizado entre el Auto de Apertura del Proceso de 29 de diciembre del año 2000 y la Sentencia de Primera Instancia de 3 de septiembre de 2002