Que el artículo 141 del Código de Pdto
Que el artículo 141 del Código de Pdto. Civil, la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Pdto. Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis
- Partes: Ministerio Público c/ Agapito Galindo Hinojosa, José Jaldin Gonzáles y Víctor Jaldin Caballero
- Delito: Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal de fojas 293 a 294, se
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
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- A José Jaldin González, lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole
- A Víctor Jaldin Caballero, juzgado en rebeldía lo absuelve de culpa y pena del delito
- Ordena la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes incautados, consistentes en un
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- Auto de Vista que es recurrido de casación por parte del Fiscal de Materia de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del recurso de casación que contra el indicado Auto de
- Que analizado ese punto, se pudo apreciar que aún en el caso de haberse demostrado
- Que no siendo los imputados responsables de la demora, tampoco se debe esa situación a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
